Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1239

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1239 .- Es obligación del propietario o poseedor de un predio, no permitir el paso hacia propiedades de vecinos a personas extrañas a ellas, y en su caso cuando adviertan su presencia en el vecindario reportarlas a las autoridades policíacas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.