Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1240

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1240 .- Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes; y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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