Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1250

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1250 .- Es obligación de los propietarios de predios sin construir dentro de las áreas urbanas, mantener aseados y bardar los mismos, para evitar se conviertan en depósitos de desechos y que se propicie la crianza de fauna nociva a la salud humana.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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