Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1252

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1252 .- Mediante el Registro Público de la Propiedad se da publicidad a los actos jurídicos que conforme a la ley precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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