Artículo 1251 .- Es obligación de los propietarios u ocupantes de fincas en áreas urbanas, asearlas y darles el mantenimiento adecuado, aun en el caso en que estén desocupadas.
TÍTULO DECIMOCUARTO
Del Registro Público de la Propiedad
TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO
Artículo 1251 .- Es obligación de los propietarios u ocupantes de fincas en áreas urbanas, asearlas y darles el mantenimiento adecuado, aun en el caso en que estén desocupadas.
TÍTULO DECIMOCUARTO
Del Registro Público de la Propiedad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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