Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1251

TÍTULO DECIMO De las servidumbres · CAPÍTULO UNICO

Artículo 1251 .- Es obligación de los propietarios u ocupantes de fincas en áreas urbanas, asearlas y darles el mantenimiento adecuado, aun en el caso en que estén desocupadas.

TÍTULO DECIMOCUARTO

Del Registro Público de la Propiedad

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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