Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1386

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios

Artículo 1386 .- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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