Artículo 1388 .- El incapaz que cause daño, debe repararlo; salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1397 al 1400.
Artículo 1388
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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