Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1387

TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO V De la gestión de negocios

Artículo 1387 .- El que obrando culpable e ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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