Artículo 1449 .- La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido.
Artículo 1449
TÍTULO PRIMERO Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO VIII De las ventas por autoridad
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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