Artículo 1451 .- En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar todo acto que impida su cumplimiento oportuno.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO I De las obligaciones condicionales
Artículo 1451 .- En tanto no se cumpla la condición, el deudor debe abstenerse de realizar todo acto que impida su cumplimiento oportuno.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar todos los actos conservatorios de su derecho.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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