Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1450

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO I De las obligaciones condicionales

Artículo 1450 .- Cumplida la condición, la obligación se retrotrae al tiempo en que ésta fue contraída, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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