Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1457

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO I De las obligaciones condicionales

Artículo 1457 .- Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, el bien que fue objeto del contrato se perdiere, deteriorare o mejorare, se observarán las disposiciones siguientes:

I. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

II. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.

Entiéndase que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el Artículo 1529;

III. Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

IV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

V. Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor; y

VI. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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