Artículo 1529 .- La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien;
II. Quedando fuera del comercio; y
III. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar
Artículo 1529 .- La pérdida del bien puede verificarse:
I. Pereciendo el bien;
II. Quedando fuera del comercio; y
III. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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