Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1529

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1529 .- La pérdida del bien puede verificarse:

I. Pereciendo el bien;

II. Quedando fuera del comercio; y

III. Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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