Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1458

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO II De las obligaciones a plazo

Artículo 1458 .- Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento o resolución se ha señalado un día cierto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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