Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1525

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1525 .- En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación de la propiedad del mismo y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios;

II. Si el bien se deteriorase por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de precio y el pago de daños y perjuicios;

III. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación;

IV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle; y

V. Si el bien se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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