Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1526

TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar

Artículo 1526 .- La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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