Artículo 1526 .- La pérdida del bien en poder del deudor, se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 1526
TÍTULO SEGUNDO Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V De las obligaciones de dar
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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