Artículo 1548 .- Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.
Artículo 1548
TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO I De la cesión de derechos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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