Artículo 1575 .- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
Artículo 1575
TÍTULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPÍTULO III De la subrogación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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