Artículo 1717.- La condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias; pero la de éstas deja subsistente la primera.
Artículo 1717
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO III De la remisión de la deuda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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