Artículo 1719.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Artículo 1719
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO III De la remisión de la deuda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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