Artículo 1718.- Habiendo varios deudores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad no aprovecha a los otros.
Artículo 1718
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO III De la remisión de la deuda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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