Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1720

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO III De la remisión de la deuda

Artículo 1720.- Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas la alteran substancialmente, sustituyendo una obligación nueva por la antigua.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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