Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1721

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO III De la remisión de la deuda

Artículo 1721.- La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo lo que prevengan las disposiciones de este capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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