Artículo 1721.- La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones respectivas, salvo lo que prevengan las disposiciones de este capítulo.
Artículo 1721
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO III De la remisión de la deuda
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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