Artículo 1723.- La novación deberá constar en la misma forma con que se celebró el contrato original, salvo que la ley o los contratantes exijan mayor formalidad.
Artículo 1723
TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV De la novación
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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