Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1724

TÍTULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPÍTULO IV De la novación

Artículo 1724.- Aún cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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