Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 176

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II De las Asociaciones

Artículo 176 .- La falta de registro, da derecho a cualesquiera de los integrantes de la asociación a reclamar, bien sea su disolución o su regularización, por medio de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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