Artículo 177 .- Las asociaciones serán representadas por un director general o por un consejo de directores o las denominaciones que señalen los estatutos quienes tendrán las facultades que se les confieran en los mismos.
Artículo 177
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II De las Asociaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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