Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 175

TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO II De las Asociaciones

Artículo 175 .- Si la asociación no consta en escritura pública, o no se ha inscrito en el Registro Público de la Propiedad y se adquieren por los integrantes de los órganos de administración o representación obligaciones frente a terceros, la asociación será considerada como irregular, quedando obligados en forma solidaria quienes a nombre de la misma hubieren contratado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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