Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1796

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO VI De la reducibilidad

Artículo 1796 .- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todo su patrimonio económico con excepción de los bienes que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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