Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1797

TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1797.- Procede la declaración de concurso tratándose de deudores civiles que, teniendo dos o más acreedores:

I. Suspendan de hecho el pago de sus deudas líquidas y exigibles;

II. No presenten bienes suficientes cuando fueren ejecutados;

III. Siempre que su pasivo exceda a su activo en un treinta y tres por ciento; y

IV. Hicieren, a favor de los acreedores, abandono de sus bienes por medio de la cesión respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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