Artículo 1824.- Los trabajadores al servicio del deudor no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros.
Artículo 1824
TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO II De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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