Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1825

TÍTULO PRIMERO De la concurrencia y graduación de créditos · CAPÍTULO II De los créditos privilegiados, hipotecarios y pignoraticios

Artículo 1825.- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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