Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1866

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO II De la materia de la compraventa

Artículo 1866 .- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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