Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1867

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO II De la materia de la compraventa

Artículo 1867.- La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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