Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1868

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO II De la materia de la compraventa

Artículo 1868 .- Pueden comprar y vender las personas que puedan contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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