Artículo 1870 .- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el capítulo VIII del título primero del libro cuarto de este código, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
Artículo 1870
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO III De las partes en la compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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