Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1871

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO III De las partes en la compraventa

Artículo 1871.- El vendedor está obligado a:

I. Entregar al comprador el bien vendido;

II. Garantizar las calidades del bien vendido;

III. Prestar el saneamiento para el caso de evicción;

IV. Garantizar una posesión útil al comprador;

V. Custodiar el bien en calidad de depositario, desde que celebre el contrato de compraventa hasta la entrega del bien vendido; y

VI. Garantizar una posesión pacífica del comprador contra perturbaciones jurídicas de terceros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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