Artículo 1873.- Hay entrega material cuando se otorga físicamente el bien vendido, o el título que lo represente, en tratándose de derechos o bienes intangibles.
Artículo 1873
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO III De las partes en la compraventa
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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