Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1872

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO III De las partes en la compraventa

Artículo 1872 .- La entrega del bien puede ser:

I. Material; II. Jurídica; y

III. Virtual o simbólica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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