Artículo 1874.- Hay entrega jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.
Artículo 1874
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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