Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1874

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor

Artículo 1874.- Hay entrega jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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