Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1876

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor

Artículo 1876.- Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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