Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1878

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor

Artículo 1878.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le dé garantía de pagar al plazo convenido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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