Artículo 1879.- El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
Artículo 1879
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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