Artículo 1877.- El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para el pago.
Artículo 1877
TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO IV De las obligaciones del vendedor
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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