Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1884

TÍTULO SEGUNDO De la compraventa · CAPÍTULO V De las obligaciones del comprador

Artículo 1884.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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