Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1912

TÍTULO TERCERO De la permuta

Artículo 1912.- Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título oneroso haya adquirido un tercero de buena fe sobre el bien que reclame el que sufrió la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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