Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1914

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1914.- Donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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