Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1913

TÍTULO TERCERO De la permuta

Artículo 1913 .- Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los Artículos anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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