Código Civil del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 1929

TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general

Artículo 1929.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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