Artículo 1929.- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Artículo 1929
TÍTULO CUARTO De las donaciones · CAPÍTULO I De las donaciones en general
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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