Artículo 194 .- En el caso de los dos artículos que preceden, la fundación tendrá eficacia jurídica desde el momento en que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 194
TÍTULO TERCERO De las Personas Jurídicas · CAPÍTULO III De las Fundaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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